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Ayuntamiento de la STA

Area de desarrollo

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Reactiva Villena - Programa 2

AUTONOMOS O MICROEMPRESAS CON REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN DE AL MENOS 40%

Personas físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 3 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, en su caso.

21/09/2020 00:00:00 -

 

Seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Desestimatorio

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villena, publicadas en el Boletin Oficial de la Provincia de Alicante de 13 de junio de 2018, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Asimismo, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el articulo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en consonancia con las medidas adoptadas por las autoridades públicas para reducir los contagios.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La solicitud para participar en esta convocatoria de ayudas se realizará en dos fases.

Fase I: 

Se iniciará accediendo a la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Villena (https://sede.villena.es) y buscando en catalogo de trámites "Reactiva Villena" y eligiendo el que proceda en cada caso.

En esta fase del trámite deberá adjuntar solo la solicitud de cita previa.

Fase II:

En esta fase, el solicitante presentará el resto de documentación que viene indicada en el Anexo I. Para esto, el solicitante recibirá un correo electrónico con el aviso de que tiene que recoger la notificación en la sede electrónica (Notificaciones electrónicas) en la que se le indicará los días en los que deberá adjuntar los documento en formato PDF.

Se concederá un plazo de 5 días hábiles para abrir la notificación desde la recepción del correo electrónico. Si no se abre en 5 días, se entenderá rechazada y continuará la tramitación del expediente. La notificación indicará la fecha en las que se deberá adjuntar la documentación mediante sede electrónica.

En caso de que falte algún documento o que se detecte algún error, se concederá un plazo de 10 días para subsanar dichas deficiencias. De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.

Anexo I- Datos y documentación

Anexo II- Declaración Responsable

Anexo III-Certificado Representación

Listado fecha entrega por solicitud Porgrama 2

Mantenimiento de Terceros

Solicitud Cita Previa

Solicitud Reactiva Villena Programa 2

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Doc. Requerida
- Solicitud
- Anexo I- Datos Autónomos y Microempresas
- Anexo II- Declaración Responsable
- Anexo III-Certificado de Representación
- Ficha Mantenimiento de Terceros
- Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante
- Certificado actualizado de Situación Censal
- Informe Vida laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria
- Otra documentación nencesaria
- Resolución certificación de alta Autónomos