Las asociaciones y entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente, Presidenta o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villena, según lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El departamento de Bienestar Social municipal pondrá a disposición de las entidades y asociaciones interesadas el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos, en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Villena (https://sede.villena.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base séptima, por los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena, en la dirección: (https://sede.villena.es).
La mera presentación de solicitud de subvención en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas bases, y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
Recibidas las solicitudes, el personal del departamento de Bienestar Social municipal, las verificarán, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS, en relación con lo dispuesto en el 68 de la LPACAP, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se hubieran presentado algunos de los documentos que se señalan en la base anterior de esta convocatoria, se requerirá a la Entidad interesada, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que pueda subsanar la falta o aportar la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya llevado a efecto la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.