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CEM005- Solicitud de concesión de unidades funerarias vacantes

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CEM005- Solicitud de concesión de unidades funerarias vacantes

OBJETO DEL TRÁMITE

Solicitud para la concesión administrativa de unidades funerarias vacantes.

  • PANTEONES: La concesión de panteones se hará por resolución de alcaldía, a petición de los interesados a la que se acompañará plano de emplazamiento, previa liquidación de las tasas correspondientes, establecidas para cada caso. Podrán tener una duración de hasta 75 años.
  • NICHOS: La adjudicación de concesión será realizada única y exclusivamente para la inmediata inhumación de un solo cadáver, que recibe sepultura por primera vez y su asignación será por riguroso orden y siguiendo la numeración creciente de cada bloque o sección, sin comenzar otro bloque mientras no se haya completado el anterior. Las concesiones son temporales, siendo éstas de 5, 15 y 30 años, a solicitud de la parte interesada, siendo prorrogables hasta una duración máxima de 45 años.
  • OSARIOS: Se podrá elegir la fila del osario dentro del bloque o sección en adjudicación, sin comenzar otro bloque mientras no se haya completado el anterior. Las concesiones de osarios son temporales, pudiendo tener una duración de hasta 75 años. 


La tasa correspondiente en función del plazo de concesión será la fijada por la Ordenanza Municipal Fiscal aprobada en la materia.
 

REQUISITOS

La solicitud la realizará el titular de la unidad funeraria, el declarante del difunto o en su nombre la empresa funeraria.
 

TASAS (Una vez realizada la solicitud, se pondrán en contacto para remitirles el recibo)

  • Panteón
    • De 8 nichos 75 años: 15.151,66€
    • De 16 nichos 75 años: 30.303,33€
  • Nicho
    •  a 5 años: 85,88€
    • a 15 años: 171,66€
    • a 30 años: 286,14€
    • Ampliación a 45 años: 240,00€
  • Osario
    •  en 1ª fila 75 años: 119,54€ 
    • en 2ª fila 75 años: 138,59€
    • en 3ª fila 75 años: 162,56€
    • en 4ª fila 75 años: 129,04€
    • en 5ª fila 75 años: 114,69€
       

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas

DÓNDE PRESENTARLO 

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena utilizando el formulario del mismo.

Presencial (sólo en caso de personas físicas)

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

NORMATIVA REGULADORA

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Art. 93)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art 9 y 66)
  • Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales (Toda la ley)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Art.21.1. s, Art.25, Art25.2. j, Art.26, Art.26.1. a)
  • Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. (Arts. 81 y 83)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Texto completo)
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Arts. 78 y 79)
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Texto completo)
  • DECRETO 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (texto consolidado, 7 de abrl de 2023)
  • Reglamento de Régimen Interno de los Cementerios del M.I. Ayuntamiento de Villena (Texto completo)
  • Ordenanza Fiscal T-7 reguldora de la tasa por prestación de servicio en el Cementerio Municipal (Texto completo)

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE VILLENA - P0314000A
Plaza de Santiago 1
03400 Villena (Alacant)
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