Se considera que están sujetos a licencia urbanística los supuestos enumerados en el artículo 232 del TRLOTUP (o norma que lo sustituya), y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conforme a la legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
e) Las obras y los usos que deban hacerse con carácter provisional.
f) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
g) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 234.1.b de este texto refundido.
h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
i) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. Asimismo, están sujetos a licencia de obra mayor las actuaciones incluidas en el artículo 233.2 del TRLOTUP (o norma que lo sustituya), cuando no se acompañe entre la documentación Certificado emitido por una ECUV.
También, cuando los actos de edificación y uso del suelo, y los otros previstos en este texto refundido, se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
La falta de autorización o concesión impedirá a la persona solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla."
El promotor de las obras y si se trata de una sociedad, el representante legal de ésta.
Telemáticamente: El interesado/a podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena utilizando el formulario del mismo.
Resulta de aplicación la Ordenanza fiscal I-4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo de especial interés el Capítulo Segundo, relativo a las bonificaciones. Habida cuenta de que hay determinadas actuaciones de ser susceptibles de ser bonificadas respecto a este impuesto, deberá de tenerse en consideración que para que puedan ser aplicadas las mismas tendrán que ser solicitadas por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 de la misma: "6. En general para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras."
A estos efectos, dispone del siguiente enlace para poder acceder a dicha bonificación: Bonificación ICIO