Comunicar el uso y utilización de artículos pirotécnicos, en el ámbito de una celebración familiar en espacios públicos.
Personas físicas y jurídicas
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena utilizando el formulario del mismo.
Presencial (sólo en caso de personas físicas)
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso y utilización del artificio pirotécnico debe realizarse por personas que cumplan la edad mínima exigida (categoría F1.- 12 años, categoría F2.- 16 años y categoría F3.- 18 años) además se deben de cumplir las instrucciones de uso del fabricante.
El lugar del uso/utilización del material pirotécnico no podrá ser terreno forestal, colindante o estar a una distancia inferior a 100 metros de terreno forestal. Puede obtenerse la distancia a terreno forestal consultando en el visor de cartografía de la Generalitat Valenciana (https://visor.gva.es/visor) capa "Zona de Influencia Forestal (ZIF) 100 m".
En caso de nivel 3 de preemergencia por riesgo de incendios forestales (riesgo extremo) queda prohibido el uso de pirotecnia en terreno forestal o en la franja de 500 metros a terreno forestal (https://visor.gva.es/visor) capa "Zona de influencia forestal (ZIF) 500m" (Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell)