Comunicación de celebración de pruebas deportivas cuyo itinerario discurre parcialmente por el término municipal de Villena y cuya autorización corresponde a la Generalitat Valenciana o a la Administración del Estado.
Nota importante: la aceptación de la comunicación para proceder al paso o tránsito en el término municipal de Villena, no supone autorización para la realización de la prueba, que deberá concederla la administración autonómica o estatal competente en cada caso y sin ella no se podrá celebrar prueba alguna.
Se informa que las solicitudes ha de ser presentadas con un mínimo de 2 meses antes de la fecha de celebración de la prueba.
Sí, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal T-24 Reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.